Reducen en dos años la pena de prisión de un hombre porque en la sentencia no se motivó la condena 

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La Ciudad de la Justicia de Aragón. - GOBIERNO DE ARAGÓN

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha  estimado en parte el recurso presentado por un hombre condenado  por la Audiencia Provincial de Zaragoza a 6 años de prisión por un  delito de agresiones sexuales. La Sala entiende que la sentencia de la  Audiencia no motivó suficientemente la pena impuesta.  

Al estimar en parte el recurso presentado por el condenado los magistrados de la  Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reducen la  condena a cuatro años de prisión en lugar de seis años que era la condena impuesta por la Audiencia de Zaragoza.  

El tribunal razona en su sentencia que la sentencia apelada “no ha cumplido  con el deber de motivación que le era exigible, pues ha impuesto una pena,  por encima del mínimo legal, si expresar razón alguna para tal elevación” y  en este sentido afirman: “Reiteradamente ha señalado esta Sala que la  obligación constitucional de motivar las sentencias expresadas en el artículo  120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código  Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y  en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales  razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente  impuesta”. Abundan en sus razonamientos diciendo que el artículo 179 del  Código Penal, en la redacción utilizada por la sentencia prevé, para la agresión sexual con penetración, una pena de prisión de cuatro a doce años  por lo que concluyen que “Consecuentemente el recurso debe ser estimado  en este punto, y reducida la pena a su mínimo legal de cuatro años,  ajustando a esta duración las penas accesorias” 

Ante las diferentes alegaciones presentadas por la defensa del acusado en  el recurso, advierte el tribunal en su resolución, que el punto central en  torno al cual gira jurídicamente esta causa, es la existencia o no de consentimiento por parte de la víctima. Por ello, recuerdan que tal y como  establece la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y según  los hechos declarados probados, “la víctima expreso de forma clara y  contundente su oposición a la relación en tanto que el acusado no dispusiese de la protección anticonceptiva pertinente, lo que fue desoído por  el acusado que, usando de la fuerza, consiguió la penetración” y añaden “no  cabe duda de que el acusado uso de la violencia para consumar la relación”  motivo por el que rechazan dicho argumento. (FD tercero página 8, último  párrafo). 

Rechazan también los argumentos de error en la valoración de la prueba y  vulneración de la presunción de inocencia y expresan claramente que no  existe vulneración de la presunción de inocencia ni error en la valoración de  la prueba ya que “la denunciante ha prestado declaración en tres ocasiones,  y en todas ellas ratificó expresamente los mismos hechos, relato que viene  avalado por la objetivación en los informes médicos sobre las lesiones que  sufrió”. Niegan igualmente la argumentación del recurrente sobre posibles  trastornos psíquicos porque el tratamiento, por síntomas de ansiedad y  depresión al que la menor estaba sometida, venía motivado por el  fallecimiento de su madre.